Los Incoterms (International Commerce Terms) son los acuerdos estandarizados que establecen en qué punto de un intercambio comercial internacional se transfiere la responsabilidad sobre el cargamento (costes, riesgos, tiempos acordados) del exportador al importador. Sus siglas vienen del inglés y se las clasifica como:
EXW: “En fábrica”. El importador recoge los bienes en el almacén del vendedor. Aquí el último tiene la mínima responsabilidad, ya que no debe hacerse cargo siquiera de cargar los bienes en un vehículo.
FCA: “Transportista libre”. El vendedor hace entrega de la mercadería al transportista contratado por el importador en un punto previamente pactado. En este caso su responsabilidad acaba tras despachar la mercancía para la exportación.
CPT: “Transporte pagado hasta”. Es igual al FCA, solo que en este caso el vendedor asume los costes y riesgos de llevar los productos hasta ese punto.
CIP: “Transporte y seguro pagados hasta”. Es una extensión del CPT en la que además se establece un acuerdo para fijar una cobertura de seguro para la mercadería.
DAP: “Entregada en el lugar”. En ninguno de los acuerdos anteriores, el vendedor debe hacerse cargo de algún elemento propio de la importación (pagos de derechos, trámites aduaneros o la preparación para la descarga). En DAP, sin embargo, este se hace cargo de dejar la carga en el vehículo en el cual realizará su trayecto final al destino acordado, asegurándose que esté preparada para la descarga en destino (los gastos o trámites aduaneros corren por parte del importador).
DPU: “Entregada en el lugar, descargada”. Aquí se procede igual que en DAP, solo que el vendedor también se hace responsable de descargar la mercadería en el destino.
DDP: “Entregada con gastos de aduana pagos”. Aquí el vendedor corre con prácticamente todas las responsabilidades, ya que además de todo lo especificado en DPU, se encarga de los gastos y trámites de aduana en frontera (incluyendo gastos de impuestos, tales como el IVA).
Además de estos términos, hay otros que aplican solo a los envíos en barco:
FAS: “Franco al costado del navío”. El vendedor deja la mercadería al lado del buque (en el muelle, por ejemplo). Este asume la responsabilidad y los costes hasta ese punto.
FOB: “Franco a bordo”. El vendedor carga la mercancía en el barco y allí la responsabilidad se transfiere al comprador.
CFR: “Coste y flete”. La responsabilidad se transmite luego que el vendedor cargue la mercadería en el buque, pero este asume los costes hasta que esta llega al puerto de destino.
CIF: “Coste, flete y seguro”. Además de lo establecido en el acuerdo CFR, el vendedor debe contratar una cobertura de seguro acorde a unos términos previamente pactados.
A continuación aportamos un gráfico oficial dado por la cámara internacional de comercio, que es quien ha establecido estos acuerdos: